VÍCTIMAS DEL GOLPE DE
ESTADO DE 2002 RECHAZAN LEY DE AMNISTÍA
(15-12-15) Con ocasión de haber
obtenido la mayoría calificada en la Asamblea Nacional en las recientes
elecciones del 6 de diciembre de 2015, voceros de la oposición están anunciando
imponer una Ley de Amnistía o Indulto para los responsables de hechos violentos
que atentaron contra la vida de los
venezolanos y venezolanas en años anteriores.
Ante esta situación, la
Asociación de Víctimas del Golpe de Estado de 2002 (Asovic) nos oponemos
rotundamente, como siempre nos hemos opuesto, a que se otorgue beneficios que
conlleven a la impunidad a los responsables de hechos que motivaron el
juzgamiento y sentencias condenatorias, ordenes de aprehensión contra los
autores de gravísimos delitos que conmocionaron no solamente los cimientos del
Estado Venezolano, sino que ofendieron gravemente la condición y derechos
humanos de muchos venezolanos (masacres, muertes selectivas y atentados
monstruosos y terroristas, desapariciones forzadas, torturas).
Consideramos oportuno hacer este
manifiesto público a fin de que tanto las autoridades del Estado venezolano,
así como el pueblo en general conozca por qué en algunos casos de los llamados
emblemáticos por la oposición no es constitucional ni legalmente procedente ni
la amnistía ni el indulto.
En principio la CRBV recogiendo
la experiencia histórica del pueblo venezolano y latinoamericano que a lo largo
de décadas abogó por el reconocimiento, el respeto y la protección a los
derechos humanos, especialmente cuando en un pasado reciente durante las
décadas de los 60, 70, 80 y 90 el movimiento estudiantil y en general el
movimiento popular y los sectores revolucionarios fueron víctimas de prácticas
como la desaparición forzada, la tortura, los juicios sumarios por ante la
jurisdicción militar, los asesinatos selectivos y las masacres, entre muchas
otras prácticas aborrecibles por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, por ello el constituyente en el marco de un proceso de refundación de
la República le otorgó gran preeminencia a la protección de estos derechos,
positivisa la comisión de estos gravísimos delitos a través de las leyes
penales respectivas, y dejando bien claro en sintonía con la norma
constitucional establecida en el artículo 29 la imposibilidad del otorgamiento
de beneficios procesales y otros mecanismos tales como leyes de indulto y
amnistía que procuren la impunidad de los mismos, haciendo eso igualmente, de
la experiencia latinoamericana donde las leyes contra el silencio y el olvido
han sido rechazadas no solo por los ordenamientos jurídicos internos sino
regionales de Protección de los Derechos Humanos, así como de los pueblos que
han sido víctima de tal flagelo, en cuya experiencia reciente contrariamente a
la promulgación de dichas leyes, se ha proliferado la conformación de
comisiones de la verdad para investigar graves violaciones a los derechos
humanos encubiertas por regímenes militares o de corte civil represivo
ocurridos en décadas pasadas, no escapando Venezuela de esta iniciativa
promulgando la “Ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y
otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo
1958-1998”.
En ese contexto, vale la pena
enumerar algunos de los casos en los cuales se encuentra negado constitucional
y legalmente el otorgamiento de amnistía e indultos, así como cualquier medida
y o beneficio que conlleven a la impunidad burlando la ley.
Tales casos, como la Masacre de
Puente Llaguno, ocurrida el 11 de abril de 2002, previa planificación y
concierto de la oposición que buscaba deponer por la fuerza al gobierno
constitucional, ocasionando cientos de heridos y varias decenas de muertos.
También, recordamos el terrorífico asesinato del fiscal Danilo Anderson, así
como las masacres del Liceo Sanz, La Victoria, Cantaura, Yumare, El Amparo, El
Caracazo, las desapariciones forzadas como los casos de Alejandro Tejera
Cuenca, Víctor Soto Rojas, varios miembros de la familia Petit, entre tantos otros
que data sobre los 3000 crímenes que aproximadamente se han documentado en las
investigaciones sobre las graves violaciones de los derechos humanos en el mal
llamado periodo democrático.
En efecto, el mencionado artículo
29 constitucional establece en forma inequívoca y categórica “… las violaciones
de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y
juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía”.
En el caso de la masacre de Puente
LLaguno, y los delitos antes enumerados, a los cuales nos referimos a titulo
enunciativo y no taxativo, la sentencia firme mediante la cual se condenó a los
responsables de los asesinatos acaecidos en el centro de Caracas, el 11 de
abril de 2002, estableció un significativo precedente al incluir en su parte
dispositiva que la actuación de los
funcionarios de la Policía Metropolitana (quizás los más activos en la solicitud
de amnistía e indulto) incurrieron en graves violaciones a los Derechos
Humanos, y mucho tiempo antes ya habían sido calificados estos hechos como
graves violaciones a los derechos humanos por la Sala Constitucional del TSJ
mediante sentencia Nro. 05-1899 de fecha 13-04-2007, con ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo que a todas luces habiendo sido
declarada tal circunstancia mediante sentencia definitivamente firme hace
imposible la pretensión de amnistía o indulto de los funcionarios hoy
condenados a 30 años y privados de libertad; en idéntica circunstancia se
encontraría los responsables de los crímenes contra los derechos humanos de la
IV República por cuya tenacidad, consecuencia y perseverancia de sus familiares
y amigos se promulgó la ley antes mencionada, quedando este instrumento legal
como evidente letra muerta de producirse una decisión que acuerde la amnistía o
indulto de tales casos.
De la misma manera, nos oponemos a
que se decrete amnistía e indulto a personas que en escenario “guarimbero”
ocasionaron la muerte y lesiones de personas.
Respecto a los privados de libertad
(estudiantes) autores de los hechos ocurridos en el año 2014, exhortamos a que
sus procesos judiciales se hagan con la celeridad requerida, respetándose el
debido proceso, sin retardo procesal en sus causas.
El ánimo que mueve a quienes aquí
suscribimos no es el de la venganza ni la retaliación, sino las ansias de que
en nuestra patria, enrumbada por un proceso de cambio no vuelva a producirse la
impunidad que nuestro libertador señaló cuando analizaba las causas de la
pérdida de la Primera República “a cada conspiración sucedía un perdón y a cada
perdón sucedía otra conspiración”.
Inscribiendo este manifiesto, el
cual indefectiblemente pasa por escuchar a todos los sectores del pueblo que
puedan resultar afectados por medidas gubernamentales, máxime si estos sectores
han regado con sangre el suelo venezolano en la defensa del proceso
revolucionario.
Caracas, 15 de diciembre de 2015
Asociación de Víctimas del Golpe
de Estado de 2002 (Asovic)
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